Advertencia a los lectores

Este blog ha sido creado para servir de enlace entre jubilados y pensionados de Venezuela residentes en el exterior. Su objetivo es meramente informativo y no está signado por parcialidad política alguna. Sólo nos guía la legítima defensa de los derechos humanos de jubilados y pensionados de Venezuela.

sábado, 9 de julio de 2016

Los militares, sufrientes igual que los civiles

Amigos, los jubilados militares venezolanos que se encuentran en el exterior, agrupados en la asociación FIMIPEX (Federación de Militares Pensionados en el Exterior), sugieren a todos los que lean esto y que a su vez sean militares, escriban cartas, dirigidas al embajador del país donde residen, y sugieren el texto que pueden copiar (y pegar) a continuación. Nuestra sugerencia: tomen las riendas de su propio destino, actúen sin pérdida de tiempo.

* * *



Ciudadano: (nombre del embajador) 
EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
(El nombre y dirección se consiguen por Internet. En caso de los EEUU, dirigida al Primer secretario de la embajada) 
(Lugar y Fecha)
Ciudadano Embajador: 

Me dirijo a Ud. en la oportunidad de someter a su consideración los siguientes planteamientos y solicitudes. 

1. Los militares pensionados y jubilados residenciados en el exterior vienen tramitando la transferencia de dichos emolumentos en divisas a través de CADIVI-CENCOEX, de acuerdo con lo establecido en la Providencia Administrativa No.19 emitida por ese organismo. Las aprobaciones de estas solicitudes – aun con serios retardos y violaciones de procedimientos administrativos tales como las calificaciones de extemporaneidad sobre un buen número de ellas- fueron liquidadas recortadamente a un monto de $2,000 hasta junio 2015. 

2. Durante el segundo semestre del 2015 dicho organismo, no aprueba las solicitudes de divisas y las mantiene en estatus de “Aprobadas por el CENCOEX” desde hace un año, condenando al solicitante a pasar privaciones económicas de toda índole y hasta poner en riesgo su vida, al no poder sostener el pago de sus medicinas, alquiler de vivienda y sobrevivencia. Es de resaltar que una significativa parte de estas personas, no le es posible trabajar por razones de avanzada edad o salud. 

3. En reiteradas oportunidades hemos enviado solicitudes a los diferentes organismos involucrados, tales como el CENCOEX y BCV, pero no se ha obtenido una respuesta que siquiera satisfaga la necesidad de información que se tiene al respecto, ya que la incertidumbre y la duda solo genera angustia y desesperación entre las personas que en este acto pretendo representar. 

Por esta razón y dado el carácter de representante de los intereses de nuestro país en (país donde Ud. reside) estamos solicitando de Ud., su inmediata intervención para conocer CLARA Y SIN LUGAR A SEGUNDAS INTERPRETACIONES si el gobierno venezolano continuara o no honrando su obligación de aprobar solicitudes para la conversión a divisas de las pensiones asignadas al Personal Militar y Familiares con Derecho a Pensión Residenciados en el Exterior y si procederá en forma urgente a la liquidación de las solicitudes aprobadas por el CENCOEX correspondientes al 2do. Semestre de 2015. 

Atentamente, 
 (firmado) 

(Agregar nombre, rango, dirección y teléfono)

* * *
Además, agregamos el texto que nos fuera enviado por el amigo César Perez (chps_persan@yahoo.com), a quien pueden dirigir sus hay consultas.


"Buenos Días o Tarde según sea. 

En nuestra correspondencia pasada se hizo referencia a una seria de acciones a tomar, con el objetivo de EXIGIR a la autoridades monetarias Venezolanas CENCOEX-BCV , un claro y preciso pronunciamiento sobre si el gobierno Venezolano continuara o no honrando su obligación de aprobar solicitudes para la conversión a divisas de las pensiones asignadas al Personal Militar y Familiares con Derecho a Pensión Residenciados en el Exterior y si procederá en forma urgente a la liquidación de las solicitudes aprobadas por el CENCOEX correspondientes al 2do. Semestre de 2015. 

En la misiva que se anexa, se ha redactado un modelo de carta, que el Equipo de Trabajo de la FIMIPEX, ha considerado conveniente se envíe en físico y reiteradamente, a cada una de las Embajadas de nuestro país en el mundo, donde resida un pensionado o jubilado y estamos cursando invitación a todas las otras asociaciones internacionales o locales de cada país, para proceder en igual forma, con el objeto de presionar una respuesta a este planteamiento de alto interés para nuestra supervivencia. 

Sugerimos que cada uno de nosotros se transforme en un portavoz de nuestra problemática y se contacte a las diversas asociaciones de pensionados militares y trabajadores de cada país, solicitando apoyo mediático e intervención de sus gobiernos y demás organismos nacionales y supranacionales, para denunciar esta trágica situación que vivimos y se exija el cumplimiento de la obligación legal y moral que tiene el estado venezolano de hacer llegar la pensión a sus beneficiarios en el lugar donde han decidido fijar su residencia, sin otro costo que el de la transferencia y sin otras limitaciones más, que las señaladas en la LEY APROBATORIA DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Gaceta Oficial N0.367.571 del 17 enero 2009. En cuyo Artículo 1 se expone: 
“Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007. Promulgado por Cilia Flores, como Presidente de la Asamblea Nacional y ordenado su ejecútese por Hugo Chávez Frías, como Presidente de la República. 

En efecto, mediante esta Ley Venezuela se obligó a través de su participación en el citado convenio a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el costo de la transferencia. Por tal efecto, los pensionados residentes, conforme a las disposiciones desarrolladas en el Artículo 6 de la mencionada ley, deben recibir sus pensiones sin que ellas estuvieran sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención, desde la misma fecha de la instauración del Control de Cambios. 

Si Ud. necesita apoyo documentario para proceder en consecuencia, déjenos saber y gustosamente estaremos enviando todos los estudios y documentos que se han elaborado al respecto, así como algunas respuestas recibidas desde diversas dependencias nacionales e internacionales. Es hora de actuar no de estar pasivo y lamentándose viendo pasar el cadáver de nuestras pensiones. 

Que nuestro clamor se sienta en todo el mundo, porque es una lucha por nuestra supervivencia que está seriamente amenazada."

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